ORDO VIRGINUM | VÍRGENES CONSAGRADAS
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"Escucha, hija, mira:

inclina el oído olvida tu pueblo

y la casa paterna:

prendado está el Rey de tu belleza,

póstrate ante Él,

que Él es tu Señor"

 

Sal 45, 11-12

 
 

 

DIRECTORIO ORDO VIRGINUM DIÓCESIS DE QUERÉTARO

I.     INTRODUCCIÓN  

  1. Como todos sabemos, el don de la virginidad es un regalo del Espíritu Santo a la Iglesia, que ella siempre ha tenido en gran estima. Es una flor muy preciosa que ha cultivado con gran esmero en su jardín de la santidad desde los tiempos apostólicos. No pocos antiguos obispos y santos padres nos dejaron escritos muy valiosos sobre esta vocación. Entre ellos se cuenta Metodio de Olimpia, Atanasio de Alejandría, Cipriano de Cartago, Juan Crisóstomo, Ambrosio de Milán, Agustín de Hipona, san León Mago, Papa, y Leandro de Sevilla.
  1. Cuando comenzaron a florecer los monasterios de los siglos IV Y V, la “profesión religiosa”, con sus “tres votos”, fue sustituyendo a la Consagración de Vírgenes y pronto ésta cayó en desuso para las vírgenes que querían vivir en el mundo. Incluso llegó a abolirse.
  1. La prohibición, con carácter universal y definitivo de consagrar vírgenes que vivieran en el mundo fue del Concilio Lateranense II (a 1139), el cual consideró “como una costumbre perniciosa el que, sin vivir la vida monástica según una regla aprobada, hubiera mujeres que quisieran ser tenidas como vírgenes consagradas”, y la declaró abolida:

“Hanc perniciosam consuetudinem quarumdam mulierum, quae liceo neque secudum Regulam beati Benedicto, neque Basilio neque Augustini vivant, sanctimoniales censeri desiderant, aboleri decernimus”.

 

De hecho, sólo se conservó para algunas monjas de clausura y aun ente ellas no  siempre se usó. 

  1. Felizmente el Concilio Vaticano II quiso que se restaurara el Rito de la Consagración de Vírgenes que se conservaban en el Pontifical Romano (no sólo para las monjas que lo utilizaban, sino también para las vírgenes cristianas que viven en el mundo). En la Constitución sobre la Sagrada Liturgia, Sacrosanctum Concilium, en el no. 80 dice brevemente:

“Revisesé el Rito de la Consagración de Vírgenes que forma parte del Pontifical Romano”. 

A partir de entonces ha empezado a florecer de nuevo en la Iglesia la vocación a la virginidad consagrada para las mujeres que viven en el mundo. En México varias diócesis cuentan ya con algunas Vírgenes consagradas. 

  1. Ahora bien, no en todas partes se ha sabido encauzar debidamente esta vocación. Varios Obispos han consultado a la Comisión Episcopal para la Vida Consagrada. Por eso la CEVIC ha querido empezar  a dar asesoría en este campo a los señores Obispos. De hecho, está preparando un Directorio, que les puede servir de guía.

 

II.   LA VIRGINIDAD CONSAGRADA

 

Una palabra sobre este estado de vida en la Iglesia.

 

  1. Son dos los elementos esenciales:

1) Hay una verdadera consagración constitutiva.

2) Hay un verdadero desposorio espiritual con Cristo (Matrimonio místico).

 

En este terreno convienen tener bien claro lo siguiente:

a) No es la virgen la que se consagra a Cristo. Es Cristo el que la consagra para sí, por el ministerio del Obispo.

b) No es la virgen la que se desposa con Cristo. Es Cristo el que la desposa consigo, para toda la eternidad.

Por lo tanto:

 

a) Esta consagración – desposorio es indisoluble.

b) Tiene un gran valor teológico. Es un anticipo aquí en la tierra de lo que será la condición de la Iglesia (y, por lo tanto, de cada cristiano) en el Cielo, como esposa de Cristo.

 

  1. Tiene relación inmediata y directa con el Obispo de la diócesis, y así, con la Iglesia universal.

a) Es el Obispo diocesano quien, habiendo acompañado a la candidata en su discernimiento, tiene la última palabra en cuanto a su propio discernimiento.

b) Él es quien la admite a la consagración.

c) Él quien la consagra.

d) Él, quien la “acompaña”, de algún modo, a lo largo de toda su vida.

Ciertamente el Obispo diocesano podrá ayudarse de algún sacerdote entendido en la materia, pero siempre es el Obispo quien decide lo que hay que hacer.

 

  1. Cada virgen tiene su camino propio, conforme a su carisma personal, que hay que conocer y respetar.

a) El derecho canónico permite a las vírgenes la asociación para cumplir su propósito con mayor fidelidad y para realizar mediante la ayuda mutua el servicio a la Iglesia congruente con su propio estado (604 § 2). Las vírgenes pueden asociarse, para cumplir su propósito con mayor fidelidad y para realizar mediante la ayuda mutua el servicio a la Iglesia congruente con su propio estado).

b) Viven en el mundo, dando testimonio del amor nupcial de Cristo y la Iglesia.

c) Su vocación es plenamente eclesial. Están insertas en la Iglesia al estar insertadas en su diócesis, en relación directa con su OBISPO. (ciertamente no están “ad nutum episcopi”: Cristo es su “Esposo” y Él dice qué quiere de su esposa).

 

  1. Es un llamado específico de Jesucristo que las escoge, para que sean sus esposas.

 

  1. Es un estado de vida “canónico” en la Iglesia (CIC, c. 604; CIC 922-924).

 

 

MATERIALES QUE SE INCLUYEN EN ESTE ESTUDIO.

 

Es un material que les puede ser muy útil. Son dos bloques.

 

  1. En el primer bloque:

 

    1. Los “Elementos de reflexión” que las Vírgenes Consagradas de Francia presentaron a la consideración de los Obispos, en vista del Sínodo sobre “La Vida Consagrada”, del que salio la exhortación apostólica “Vita consecrata”, de Juan Pablo II, fecha 25 marzo de 1996.

    2. Un cuadro comparativo de las diversas formas de vida consagrada, muy claro: Vírgenes consagradas – Institutos religiosos: Monjas de clausura, Monjas de vida apostólica, Institutos seculares – Eremitas.

    3. El Decreto de la Consagración de Culto Divino con el que se presenta oficialmente el nuevo Ritual (31 mayo 1970).

    4. Los prenotándos del Ritual.

    5. Un pequeño estudio comparativo entre la Profesión religiosa y la Consagración de vírgenes, hecho antes del Concilio y que, por consiguiente, sólo compara monjas que hacen la Profesión religiosa con monjas que reciben la Consagración de Vírgenes.

(Entre paréntesis, por lo que respeta a las monjas de clausura que reciben la Consagración de Vírgenes, por lo que sé, en la actualidad las Benedictinas de clausura sí la conservan; las Cartujas de coro, también; las conversas, no; las Cistercienses, antes sí, ahora no; las Premonstratenses, ahora no; las Jerónimas podrían, pero no la tienen, las Dominicas, no; las Carmelitas descalzas, no; las Agustinas recoletas, no; las Visitandinas, no).

 

  1. En el segundo bloque:

El “Directorio para el Orden de las Vírgenes” que la CEVIC presentó a la CEM en la Asamblea Plenaria de noviembre del 2002.

 

BIBLIOGRAFÍA

 

ELMA AGUILAR MARTÍN

Consagración a Dios en el mundo. Ed. Claretiana, Argentina, 1978.

 

SAN AMBROSIO DE MILÁN

Tratado de las Vírgenes. Ed. Lumen, Argentina, 1989.

 

MONS. RAYMOND BURKE, REV. BERNARD HWANG, REV. ROGER SHECKEL, LORETTA MATULICH.

Conferencias sobre la vida consagrada. E.U.A. Marzo, 1998.

 

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Consagración de las Vírgenes. En. Nuevo Diccionario de Liturgia. Ed. Paulinas, Roma, 1984.

 

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Virginidad y liturgia. Ed. COCULSA, Madrid, 1963.

 

JUAN PABLO II

Alocución con ocasión del 25 aniversario de la promulgación del Ritual de Consagración de Vírgenes. L’ Osservatore Romano, No. 23,9 de junio de 1995.

 

CARLOS MARIA MARTINI

Caminos exigentes de santidad. En: Actualidad Litúrgica, 140.

 

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JOAN ORIOL

El nuevo rito de la consagración de vírgenes. Phase, 63, junio, 1971.

 

GABRIEL RAMIS

El Ritual de profesión religiosa y consagración de vírgenes (Aproximación teológica). En: Phase, 117, 1980.

 

SAGRADA CONGREGACIÓN PARA EL CULTO DIVINO

Ritual de la Consagración de Vírgenes. 31 de mayo de 1970.

 

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Le mistere de 1’Époux et de Pépouse. En: Christi Sponsa No. 14, enero, 1997.

 

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Las vírgenes cristianas de las Iglesia primitiva. Estudio histórico-ideológico seguido de  una Antología de tratados patrióticos sobre la virginidad. A.B.C., No. 45, Madrid, 1949.

 

GERTRUDE VON LE FORT

Sauvegarder Pinvisible. En: Christi Sponsa No. 14, enero, 1997.

 

 Pedro Ignacio Rovalo, S.J.

 

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